Impuesto a plásticos de un solo uso se ratifica tras decisión de la Corte Constitucional colombiana

Impuesto a plásticos de un solo uso se ratifica tras decisión de la Corte Constitucional colombiana

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La Corte Constitucional colombiana afianza el impuesto a plásticos de un solo uso y genera inquietud en la industria al revelar el sujeto pasivo del impuesto. Se prevén cambios en responsabilidades y preocupaciones para exportaciones, devaluación y empleo.


La Sala Plena de la Corte Constitucional colombiana anunció su decisión de dejar en firme el impuesto nacional a plásticos de un solo uso, establecido en Artículo 51 de la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro.

Se esperaba este pronunciamiento por parte del alto tribunal, ya que existían algunas dudas sobre quién iba a ser el sujeto pasivo y responsable del impuesto.

¿Cuál es el panorama de la Ley 2277?

En diciembre de 2022 se promulgó la ley 2277, la cual creo, con los Artículos 50-53, el impuesto nacional sobre los productos plásticos de un solo uso, utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Se planteó como un impuesto ambiental, que busca incentivar soluciones sostenibles en el consumo de plásticos. Sin embargo, según Acoplásticos, la asociación que representa a estas industrias en Colombia, se están presentando grandes dificultades en su aplicación.

En un comunicado emitido en agosto, Acoplásticos, en cabeza de su presidente, Daniel Mitchell, expresó la compleja situación por la que atravesaba la industria en términos de claridad a la hora de cobrar el impuesto.

Ha sido muy compleja la aplicación del impuesto porque la Ley no es clara y presenta contradicciones en cuanto al sujeto pasivo, es decir, quién debe cobrar y provisionar el impuesto, si es el fabricante o importador del empaque o embalaje plástico o si es el fabricante o importador del bien que está contenido en este empaque o embalaje”, afirma Mitchell en el documento.

Lo anterior ha llevado a una situación particular en el gremio, pues algunas empresas fabricantes de productos plásticos empezaron a incluir el impuesto en el precio del producto, acogiéndose a la primera interpretación, y otros no, acogiéndose a la segunda.

Es importante tener en cuenta que el valor de este impuesto equivale a cerca del 20 % del precio final del producto plástico, un valor elevado y que puede representar riesgos dentro de la industria.


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La decisión de la Corte

Lo anterior llevó a que se instalaran múltiples demandas en contra de los Artículos 50-53, las cuales precisamente alegaban que la reforma estaba mal redactada y que no era claro quién debía ser el responsable del impuesto.

Sin embargo, la semana pasada, la Corte Constitucional hizo los ajustes y no solo dejó en firme el impuesto, sino que también alteró algunas de las definiciones para que fuera claro que los responsables de pagar el impuesto son las empresas que fabriquen, ensamblen o importen los envases de plástico. Por ejemplo, el concepto de “productor” define al comerciante como aquel que importe envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso. Antes de la revisión del tribunal, la definición era así: El productor y/o importador es una persona natural o jurídica que “importe bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso”.

Según el comunicado de la Corte, al hacer este cambio, los artículos quedan armonizados en el contexto normativo por el cual se está impulsando el impuesto, pues, de dejarla, había falta de claridad y seguridad jurídica con respecto al hecho generador de la nueva obligación.


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¿Cuál es el impacto del impuesto a los plásticos en la industria colombiana?

Posteriormente a conocerse la decisión de la Corte Constitucional, Daniel Mitchell se pronunció sobre la situación que se avecina para las empresas fabricantes de plásticos o envases plásticos.

El ejecutivo de Acoplásticos señaló que lo informado por la Corte representa una preocupación para este sector industrial, principalmente en tres aspectos: exportaciones, devaluación del producto colombiano y posibles despidos o cierres de empresas.

En cuanto a las exportaciones, Mitchell aseguró que los productos a ser exportados podrían pagar el impuesto, lo cual haría inviable su competitividad en los mercados internacionales, donde se enfrentan con bienes que no cargan con este tributo.

En cuanto al segundo punto, Mitchell explicó que, con esta decisión, un producto importado que esté empacado o envasado en plástico no paga el impuesto, pero el mismo producto fabricado en Colombia sí, afectando directamente a la industria nacional.

Finalmente, el ejecutivo habló de los posibles despidos y cierres que se pueden dar en las empresas del sector. Para Mitchell, la inseguridad jurídica de los últimos 11 meses fue crítica para que algunas empresas cobraran o no por el impuesto. “La decisión o aclaración llega 11 meses después de que entró en vigencia el impuesto, con lo cual el impacto de la confusión de estos 11 meses va a ser muy complejo de asumir para las empresas”, aclaró Mitchell.

Con esto, empresas que la Corte indicó que son sujetos pasivos responsables del impuesto, no lo cobraron por varios meses. Así, hay un riesgo de que, al momento de pago, las empresas no tengan la provisión necesaria y, entonces, se puedan quebrar negocios o hacer despidos.

El líder gremial comenta que lo fundamental ahora “es que el Ministerio de Hacienda aplace el pago del impuesto y procure corregir las desventajas que este representa contra la industria nacional en las exportaciones e importaciones, y que el Ministerio de Ambiente reglamente y aplique la Certificación de Economía Circular”, certificación que debía ser expedida el 14 de junio de este año como último plazo.

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