Plásticos de un solo uso en Colombia: anuncian impuesto para productos con envases y empaques importados

Plásticos de un solo uso en Colombia: anuncian impuesto para productos con envases y empaques importados

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La Corte Constitucional elimina la cláusula “para consumo propio” en la Ley 2277, ampliando el impuesto al plástico de un solo uso a importaciones en envases, embalajes y empaques. ¿Qué impacto tiene esta medida?


La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un fallo trascendental que afecta directamente la aplicación del impuesto nacional al plástico de un solo uso, establecido en la Ley 2277 de 2024.

En una decisión histórica, el alto tribunal declaró inexequible la expresión “para consumo propio” incluida en la descripción del hecho generador del impuesto, lo que implica que todos los productos importados en envases, embalajes o empaques plásticos deben pagar el tributo.


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Expertos del sector plástico consultados, señalaron que este fallo no solo tiene repercusiones en el sector importador, sino que también afecta a las exportaciones y la competitividad de la industria plástica nacional.

El fallo se originó a raíz de una demanda interpuesta por un ciudadano, quien alegaba que la norma vulneraba el derecho a la igualdad, al establecer un trato diferenciador entre productos nacionales e importados. La decisión de la Corte Constitucional busca garantizar la eficiencia tributaria y un trato fiscal equitativo para todos los actores económicos, eliminando distinciones que beneficiaban injustamente a ciertos sectores.

Plásticos de un solo uso en Colombia: Eliminación de “para consumo propio” y su alcance

Plásticos de un solo uso en Colombia: Eliminación de “para consumo propio” y su alcance

La eliminación de la frase “para consumo propio” es el eje central del fallo. La Corte Constitucional resolvió que esta expresión debía ser eliminada, puesto que limitaba injustamente la aplicación del impuesto solo a determinados productos nacionales. Con esta modificación, se establece que cualquier producto importado en envases plásticos estará sujeto al tributo, sin importar su destino o consumo.

Esta medida se traduce en que productos tan variados como alimentos, bebidas, artículos de aseo, y elementos de limpieza, entre otros, deberán ahora declarar y pagar el impuesto si se encuentran contenidos en envases, embalajes o empaques plásticos. Además, la sentencia indica que la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) deberá definir con claridad los mecanismos para la liquidación y fiscalización del tributo, asegurando así que se cumpla con el principio de eficiencia tributaria.


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Impacto en el sector importador plástico en Colombia

Impacto en el sector importador plástico en Colombia

La decisión tiene un impacto directo y significativo en el sector importador. Con la eliminación de la excepción “para consumo propio”, las empresas importadoras verán incrementada su carga tributaria. Daniel Mitchel, presidente del gremio Acoplásticos, destacó que “un producto que ya viene dentro de un envase plástico, si es importado, también debe pagar el impuesto”.

Esta interpretación elimina cualquier diferencia previa que permitiera a ciertos importadores beneficiarse de una exención, lo que puede provocar un aumento en los costos operativos y, consecuentemente, en los precios finales de los productos.

Las empresas deberán ahora reconsiderar sus estrategias comerciales y de precios, ya que todos los productos importados en envases plásticos estarán sujetos a la misma obligación tributaria. Este cambio tiene el potencial de generar ajustes en la cadena de suministro y en la forma de competir en el mercado nacional, al eliminar ventajas que anteriormente se derivaban de la interpretación ambigua de la norma.

Repercusiones en el sector exportador del plástico en Colombia

Repercusiones en el sector exportador del plástico en Colombia

El fallo también aborda la situación de los productos plásticos destinados a la exportación. La demanda original cuestionaba la aplicación del impuesto a los productores que destinaban sus productos a mercados internacionales, argumentando que estos no generaban la misma externalidad negativa – en términos de contaminación ambiental – que los productos consumidos en Colombia.


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Sin embargo, la Corte reafirmó que el impuesto se causa sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes comercializados en mercados internacionales.

Daniel Mitchel enfatizó que el impuesto representa, en promedio, cerca del 20% del valor del producto. Esta carga tributaria adicional coloca a las empresas colombianas en una situación de desventaja frente a sus competidores internacionales, quienes no enfrentan este costo. Se estima que esta medida podría afectar aproximadamente 400 millones de dólares en exportaciones de empaques y envases plásticos, subrayando la magnitud del impacto en la competitividad del sector.

La postura de Acoplásticos

Acoplásticos, el gremio que representa a las empresas de la cadena productiva del plástico en Colombia, ha reaccionado a la decisión de la Corte con una postura de respeto a la autoridad judicial, pero también con preocupación por las consecuencias que esta medida puede tener en la competitividad de la industria nacional.

El gremio reconoce que la medida busca eliminar desigualdades y promover una mayor equidad fiscal, pero también advierte que la carga tributaria incrementada puede afectar los costos de producción y la competitividad en el ámbito internacional.

Acoplásticos ha solicitado a las autoridades que se establezcan mecanismos claros y precisos para la liquidación y fiscalización del impuesto. Este llamado busca evitar incertidumbres que puedan perjudicar la operatividad de las empresas, permitiendo que el sector se adapte de manera estratégica a los nuevos lineamientos fiscales.

El fallo deja en claro que la DIAN tiene la responsabilidad de definir los procedimientos específicos para la liquidación y fiscalización del impuesto sobre bienes importados en envases plásticos. La precisión en estos mecanismos es crucial para garantizar una aplicación uniforme del tributo y evitar interpretaciones que puedan generar confusión entre los actores económicos.


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Se espera que, en el corto plazo, las autoridades fiscales y legislativas trabajen de forma conjunta para establecer reglas claras que permitan diferenciar entre actividades que generan externalidades en el mercado interno y aquellas vinculadas a la exportación. Este equilibrio es vital para cumplir con los objetivos ambientales de la norma sin sacrificar la competitividad y la posición de Colombia en los mercados internacionales.

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