Autoridades mexicanas no sancionarán a fabricantes por nuevo etiquetado de alimentos
Autoridades mexicanas no sancionarán a fabricantes por nuevo etiquetado de alimentos
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En octubre de 2019, el Senado de la República aprobó las reformas a la Ley General de Salud para exigir que los alimentos procesados y bebidas no alcohólicas indiquen mediante etiquetas frontales el contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas y sodio de una manera clara.
Estos cambios se especifican en la Norma Oficial Mexicana NOM-051 sobre etiquetado de alimentos procesados que entrará en vigor el 1 de octubre próximo, y aunque se preveía sancionar a los fabricantes que no cumplan con el nuevo etiquetado frontal a partir de esa fecha, el plazo para que hagan el cambio se extendió un mes.
Por ello, se publicó un Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía (SE), la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para no emitir sanciones por la comercialización de productos que no exhiban el etiquetado frontal del 1 de octubre al 30 de noviembre.
“Se prevé que, desde ahora y hasta el 30 de noviembre de 2020, en los anaqueles de los establecimientos comerciales coexistirán productos para la venta al consumidor final que cumplan con el nuevo sistema de etiquetado frontal de advertencia o con el etiquetado actual”, informó la SE en un comunicado.
Ya desde ahora muchos productos ya tienen el nuevo sistema de etiquetado frontal, y muestran sellos de advertencia, octágonos negros y leyendas precautorias sobre exceso de azúcares, sodio, grasas o calorías, y también cuando contienen edulcorantes o cafeína.
Otra de las medidas que establece el nuevo etiquetado es que, los productos que utilicen edulcorantes o contengan varios sellos de advertencia no podrán incluir en sus etiquetas personajes infantiales, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, etcétera, dirigidos a los niños con el fin de promover o fomentar su consumo.
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